viernes, 6 de mayo de 2011

Ampliación Medida Cautelar.Medida Colectiva

En la mañana de hoy, 6 de mayo, se presentó en el Juzgado Federal de Junín, un pedido de ampliación de la Medida Cautelar presentada anteriormente por Gustavo Traverso, y a la que el Juez Héctor Pedro Plou hizo lugar la semana anterior.

Con el asesoramiento de la prestigiosos juristas y por el Estudio Ferrari y Asoc. a través del Dr. Nicolás Gaud, el abogado patrocinante,  Dr. Rodrigo Salazar, cita la doctrina legal de la Corte Suprema  Justicia de la Nación en los autos Caratulados “HALABI, Ernesto c/ P.E.N..S/ AMPARO”. 

"El citado fallo delinea los caracteres y requisitos de procedencia de las acciones de clase; el caso que nos convoca está conformado por afecciones a los  derechos de INCIDENCIA COLECTIVA que tiene por objeto INTERESES INDIVIDUALES HOMOGENEOS, tutelados por la CN en su Art 43 2º apartado".

A continuación, el texto completo:

Juzgado Federal de Junín, Secretaria Civil.-

MANIFIESTA. SOLICITA APLICACION JURISPRUDENCIA. EXTENSION MEDIDA CAUTELAR.-

Señor Juez:
           GUSTAVO TOMAS TRAVERSO, DNI nro. 17.253.524, por derecho propio, con domicilio real en Av. San Martín nro. 217 P.A. de Junín. pcia. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal conjuntamente con el letrado que me patrocina, Dr. RODRIGO D. SALAZAR, Tº 604 Fº 36 C.F.A.L.P., en la calle Cte. Cuitiño nro. 80 de Junín, pcia. de Buenos Aires, en los autos caratulados: "TRAVERSO, GUSTAVO TOMAS C/ CABLEVISIÓN S.A. S/ AMPARO" (Expte Nº 37.410); a V.S. decimos:

         Es que vengo por el presente a solicitar a S.S la aplicación a la MEDIDA CAUTELAR dispuesta con fecha 25/abril/2011, en los presentes autos, la doctrina legal de la Corte Suprema  Justicia de la Nación en los autos Caratulados “HALABI, Ernesto c/ P.E.N..S/ AMPARO” 
El citado fallo delinea los caracteres y requisitos de procedencia de las acciones de clase; el caso que nos convoca está conformado por afecciones a los  derechos de INCIDENCIA COLECTIVA que tiene por objeto INTERESES INDIVIDUALES HOMOGENEOS, tutelados por la CN en su Art 43 2º apartado.  Por lo tanto es identificable una homogeneidad fáctica y normativa que lleva a considerar razonable la realización de un solo juicio con efecto expansivo de la cosa  juzgada  que se dicte, y que la misma sea aprovechada por todos los usuarios que no han participado en el juicio.
El planteo surge del carácter colectivo de esta controversia, y como derivación lógica será que el control constitucional ejercido tendrá también alcance colectivo para todos los usuarios en la misma condición que el Actor.
De tal forma que la satisfacción de fragmento o porción de interés que atañe a cada individuo se extiende por naturaleza a todos del mismo modo que la LESION de cada una afecta a los integrantes del conjunto comunitario (STIGLITZ, G. A, MORRELLO, Augusto, CAFFERRATA, Nestor “vicion Ambiental”-2004-pag 104).-
Opiniones doctrinarias vertidas a raíz del fallo “HALABI” entienden que, ante la ausencia de regulación efectiva de los intereses individuales con incidencia en los colectivos homogéneos resuelto en el caso “HALABI” con fundamentos en el Art 43 inc 2º de la Constitución Nacional., esta disposición constitucional es operativa y es obligación de los jueces darle eficacia cuando se afecta el derecho fundamental de un conjunto de (usuarios, consumidores) como en el caso de narras, en que debiera extender la medida precautoria obtenida por el actor a todos los usuarios del servicio demandado por que comparten la misma clase de lesión.     
       Por todo lo expuesto ut supra, la incidencia colectiva que tiene el actuar de la prestadora y encontrándose en la misma situación todos los usuarios del servicio de televisión por cable paga que presta Cablevisión S.A.-
         Venimos a solicitar que se haga extensiva la medida cautelar concedida en autos para quien suscribe, y se otorguen sus beneficios a todos los usuarios del servicio de televisión por cable paga del Departamento Judicial de Junín que presta Cablevisión S.A.-
         Pudiendo los demás usuarios abonar por el servicio la suma de Pesos Ciento nueve ($109.-) y percibir como establece la Resolucion Nº 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior, el reintegro de las diferencias abonadas desde el mes de enero sobre el monto que establece la norma citada.-
         Manifestando que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, son iguales para el resto los usuarios, como para el Sr. TRAVERSO. Considerando que en los múltiples casos también se configuran, por lo que dejamos reproducido en forma íntegra, a fin de evitar ser redundantes, los argumentos vertidos en el inicio de la presente acción, con respecto a los requisitos para otorgar las extensión de la medida cautelar solicitada.-
         Asimismo, a los efectos de no afectar el poder de decisión de los demás consumidores, creemos que en caso que V.S. hago lugar a lo peticionado en el presente. La medida debería ordenar que la firma Cablevisión S.A. informe en su boleta que los usuarios del servicio de televisión paga tienen la posibilidad de optar por abonar por la prestación mensual de la firma la suma de Pesos Ciento nueve ($109.-) en cumplimiento de la Resolución Nº 36/2010 de la Secretaria de Comercio Interior perteneciente al Ministerio de Economía y Producción, de acuerdo a una medida cautelar ordenada por el Juzgado Federal del Departamento Judicial de Junín. O que en caso de preferir, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, pueden seguir abonando la suma de Pesos Ciento cuarenta y tres ($143.-).-
         Y que los mismos se encuentran facultados a percibir, en caso que así lo consideren, el reintegro de las sumas que han abonado sobre el monto que establece como máximo para facturar por el servicio mensual de televisión por cable paga establecido por la mencionada Resolución, en la forma que esta lo establece; Que
                   PROVEER DE CONFORMIDAD
                        SERÁ JUSTICIA.-
                       
                       
                        

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