sábado, 30 de abril de 2011

Caminando la ciudad con Gustavo

Esta tarde, sábado 30 de abril, recorremos las calles de los barrios con información sobre el amparo.

SUMATE

17 HS. RIVADAVIA Y SGTO. CABRAL

Peña Nac y Pop en el Club Argentino

Agradecemos a todos los compañeros que nos acompañaron ayer en la Peña: a los de Junín y a los que vinieron desde Mar del Plata, Tandil, Buenos Aires, Venado Tuerto.


viernes, 29 de abril de 2011

CABLEVISIÓN NO PUEDE COBRAR MÁS DE $ 109 COMO ABONO MENSUAL


El texto que sigue corresponde a la acción de amparo iniciada por el Lic. Gustavo Traverso en su carácter de lider del espacio político "Por un Nuevo Junín". 
Presentado el mismo, el Sr. Juez Federal de Junín hizo lugar a lo pedido en el mismo, mandando que Cablevisión se abstenga de aumentar el abono mensual hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Conforme a ello se pone a disposición el texto del amparo, informándose asimismo que quienes tengan interés en iniciar una acción con los mismos fines deberán consultar a un abogado. 
A todo evento se deja constancia que el Lic. Gustavo Traverso fue asesorado en la presentación del amparo por el Estudio Ferrari y Asoc. a través de los Dres. Nicolás Gaud y Rodrigo Salazar, a quienes puede consultarse sobre el particular llamando a los teléfonos 437060 o 430983.  
INICIA ACCIÓN DE AMPARO. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.-Señor Juez:
GUSTAVO TOMAS TRAVERSO, DNI nro. 17.253.524, por derecho propio, con domicilio real en Av. San Martín nro. 217 P.A. de Junín. pcia. de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal conjuntamente con el letrado que me patrocina, Dr. RODRIGO D. SALAZAR, T 604 F 36 C.F.A.L.P., en la calle Cte. Cuitiño nro. 80 de Junín, pcia. de Buenos Aires; a V.S. nos presentamos y decimos:
I. OBJETO:
Que venimos a interponer acción de amparo en legal tiempo y forma en los terminos del art. 43 de la Constitucion Nacional y ley 16.986 contra el actuar de CABLEVISIÓN S.A.,
con domicilio en Av. Benito de Miguel nro. 222 de Junín, pcia. de Buenos Aires, solicitando a V.S. que haga cumplir con las Resoluciones 50/2010 y 36/2011 dictadas por la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Produccion. Ello en razón de que el incumplimiento de las mismas afecta el derecho a la propiedad del actor, receptado en nuestra Constitucion Nacional en su art. 17 y el derecho al libre acceso o a la información pública, receptado por el mismo cuerpo normativo, en forma indirecta en el artículo 75 inciso 22, al incorporar con jerarquía constitucional (entre otros) las prescripciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19), y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 13); y viola la proteccion a los consumidores establecido por el art. 42 de dicho texto normativo.- 
II. ADMISIBILIDAD:
La constitucion prevé las dos formas de amparo ya reguladas en nuestra legislación -contra actos del estado y contra actos de particulares- y exige para su admisibilidad formal la inexistencia de otro medio judicial "mas idóneo" para hacer cesar la violación, restricción ilegítima o peligro que impida el goce y ejercicio de un derecho o garantía explícita o implícitamente reconocido por la Constitucion Nacional (art. 43 CN y 1 de la ley 16.986).-
La ley fundamental expresa que esta acción expedita y rápida puede ser introducida "contra todo acto u omision de autoridades publicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantias reconocidas por esta Constitucion, un tratado o una ley".-
Atento la existencia de un acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta por parte de Cablevisión, ya que con su actuar viola las Resoluciones 50/2010 y 36/2011 dictadas por la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Produccion. Lo cual vulnera derechos consagrados constitucionalmente, siendo esta la unica via adecuada para impedir que se concreten daños patrimoniales irreversibles.-
III. COMPETENCIA:
Que V.S. en el caso a examen, es competente en razón de la materia y del territorio, toda ves que el art. 4 de la Ley 16.986 establece que sera competente en Juez de 1 instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere efectos, siendo en este caso la ciudad de Junín.-
IV. HECHOS:
a) Caracter de los actores:
Que de acuerdo resulta a la documentacion que se acompaña, quien suscribe, es consumidor del servicio de televisión por cable paga, prestado por la firma CABLEVISIÓN S.A.. Identificado por la prestadora con el números de cliente 4015705301.-
En la actualidad se abona mensualmente por el servicio prestado la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES ($143.-). Siendo esta monto abonado por el servicio desde el mes de febrero del año en curso, mientras en enero se pago la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS CON 60/100 CENTAVOS ($122,60).-
Como es sabido el contrato realizado entre el actor y la empresa CABLEVISIÓN S.A., tiene en caracter de contrato de adhesion. Lo que hace sumamente difícil a los consumidores reclamar a la prestadora del servicio por incumplimientos y/o abusos de la misma como el caso de narras, toda ves que la respuesta de la empresa es la que a continuación se detalla: La firma manifiesta que los reclamos se podrán presentar sin inconvenientes, pero que el servicio siempre debe ser pagado o se cortará el suministro de la señal de televisión por cable, cercenando el derecho a la información que como ciudadano me pertenece.
Con respecto a dicho contrato la doctrina manifiesta: "Se trata de aquellos contratos en los cuales una de las partes pone las condiciones, lo redacta, establece todas las pautas del mismo, y la otra, sin posibilidad de discutir o consensuar, se limita sólo a aceptar el contrato tal como se le presenta o bien apartarse de él. Por lo tanto las partes están en situaciones claramente desiguales (Ramón E. Gocho: "Las Nuevas Formas de CONTRATACIÓN. 2001, pag. 314)".-
Mientras que la jurisprudencia mayoritaria sostiene: "El Juez, en los contratos de adhesión, debe sustituir al adherente imposibilitado de discutir e intentar modificar las cláusulas predispuestas y soslayar con su autoridad jurisdiccional aquella imposibilidad, cuando la actitud de la predisponente demostrada acabadamente- impone una irracional e injusto privilegio a su parte" (Cám. Nac. Com., Sala "B". "Paneth Pedro c/ Autolatina Argentina SA de Ahorro para fines determinados s/ Ordinario", 28/12/92. En igual sentido: Sala B, 10/6/1994 "Garrido Juan c/ Banco de Galicia y Buenos Aires").-
b) Resolucion 50/2010 de la Secretaria de Comercio Interior:
El día tres de marzo del año 2010 la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Produccion, emitió la resolución N 50 del año en curso, la cual fue publicada en el Boletín Oficial al día siguiente.-
En la misma haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley de abastecimiento (Ley N 20.680), especialmente en su articulo 2 inciso c) y sus modificatorias.- 
Establece que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberá efectuarse de acuerdo a las pautas fijadas en la resolucion. Fijando que el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, resultara de las fórmulas que se establecen en el Anexo de la presente.-
Asimismo, los operadores de televisión paga ajustarán dicho monto en forma semestral comunicando el resultado del ajuste a la Direccion de Lealtad Comercial.-
La resolucion establece la obligatoriedad a los operadores de televisión paga de informar los montos que surjan de la aplicación de las fórmulas citadas a la Direccion de Lealtad Comercial entre el 8 y el 22 de marzo de 2010.-
Se establece además la obligatoriedad de la presente medida desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Boletín Oficial.-
Se acompaña como documental pto 1.3.), copia simple de la resolucion citada, donde se encuentra la formula establecida para determinar el valor de los abonos mensuales de los servicios. La cual no se transcribe a fin de no tornar tedioso y técnico la lectura del presente escrito.-
c) Resolucion 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior:
El día nueve de marzo del año 2011 la Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Economia y Produccion, emitió la resolución N 36 del año en curso, la cual fue publicada en el Boletín Oficial al día siguiente.-
En la misma se deja asentado que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente, la firma CABLEVISIÓN S.A. no ha cumplido con lo ordenado por la resolucion 50/2010 emitida por esta Secretaria. Lo que motivo que se le haya impuesto una multa por infracción al articulo 4 de la ley 24.240, a través de la Disposición N 405/2010 de la Direccion Nacional de Comercio Interior.-
Asimismo, ante tal incumplimiento por parte de la prestadora de televisión por cable paga, no habiendo brindado la informacion requerida oportunamente, se procedió a obtener datos necesarios que requiere la formula establecida por la resolucion N 50/2010 a través de fuentes oficiales.-
A través de dichos datos y mediante esta resolución la Secretaria de Comercio Interior resolvió: Artículo 1 Establécese que los servicios que la empresa de televisión paga CABLEVISIÓN S.A. preste a los usuarios, durante los meses de enero a abril de 2011, inclusive, deberán sujetarse a los siguientes parámetros: i) Abono básico mensual: el precio se fija en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($ 109,00) mensuales; ii) otros servicios prestados actualmente por la empresa: el precio deberá mantenerse sin variaciones a la fecha de publicación de la presente; iii) los beneficios promocionales, bonificaciones existentes y/o descuentos: deberán también mantenerse los concedidos a la fecha de publicación de la presente.-
Art. 2 Ordenase que el abono básico y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en número, calidad e integración a la fecha de publicación de la presente.-
Art. 3 Ordenase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas. -
Art. 4 Toda suma que la empresa CABLEVISIÓN S.A. hubiere percibido en concepto de abono básico mensual por sobre el precio fijado en el artículo 1 de la presente, deberá ser restituida al usuario, en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas, partir de la factura del mes de abril de 2011...
d) Situación actual:
En la actualidad a pesar de las normativas citadas ut-supra, las cuales establecen que el abono mensual por el servicio de televisión por cable paga que presta CABLEVISIÓN S.A. no puede superar el monto de PESOS CIENTO NUEVE ($109.-), quien suscribe el presente, se encuentra abonando mensualmente la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES ($143.-), desde el mes de febrero del año en curso. Habiendo pagado la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS CON 60/100 CENTAVOS ($122,60), en el mes de enero.-
Queda claramente demostrada la violación por parte de la empresa prestadora de las resoluciones emitidas por la Secretaria de Comercio Interior, al cobrar una suma superior a la autorizada.-
Es de señalar que la empresa, de hecho, ejerce el monopolio del servicio de televisión por cable en forma domiciliaria, por lo cual no existe libre competencia al respecto, ni un mercado abierto por el cual se regulen por el libre juego de la oferta y la demanda, los precios de la prestación. Por ende la empresa CABLEVISIÓN S.A. modifica en forma unilateral el precio del servicio, sin que los usuarios tengan la posibilidad de contratar otras empresas con mejor relación de costo-beneficio para el cliente. 
Entonces deviene necesaria la intervención estatal, para fiscalizar, regular y controlar la actividad de las empresas que comercien bienes y/o servicios, en forma monopólica, ya sea de hecho, o por derecho. 
Que el estado cumplió su rol y fijo un precio razonable para la prestación de un servicio, que en el siglo XXI debe considerarse esencial: EL DERECHO A LA INFORMACION A TRAVÉS DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES. 
En efecto, el estado protegió a través de las resoluciones de la Secretaría de Comercio, mi derecho a acceder a esa información a través de la empresa regulando un precio razonable. La empresa, hizo caso omiso a las resolución y continúa emitiendo facturas, fijando el precio a su libre arbitrio, por los montos antes mencionados. 
Sabemos que la empresa se va a escudar en una resolucion que obtuvo mediante una medida cautelar tramitada ante el Juzgado Federal N 1 de la provincia de Cordoba, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro. La cual consideramos que es totalmente desajustada a derecho y no tiene fundamentos válidos.- 
Asimismo, con respecto a la validez de los actos administrativos, lo cual es cuestionado en la medida cautelar. Mediante el Decreto Ley N 19.549/72 se consagra expresamente la presunción de legitimidad como característica del acto administrativo, cuando dice, en el art. 12, primera parte, que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad.- 
Por lo que venimos a solicitarle a V.S. se le ordene a la firma CABLEVISIÓN S.A. a cobrar a partir de la fecha el abono mensual del servicio que presta por la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($109.-), cumpliendo de esta manera las resoluciones citadas y vigentes de la Secretaria de Comercio Interior.-
Deja manifestado esta parte que ante negativa por parte de la empresa de percibir el monto determinado por la Secretaria de Comercio Interior, nos veremos en la obligación de proceder a consignar judicialmente el pago por el monto correspondiente.-
Asimismo, atento al art. 4 de la Resolución 36/2011, solicitamos se reintegre de la forma establecida, los importes abonados desde el mes de enero de 2011 por sobre el precio fijado para dicho servicio. 
El cual es de pesos trece con 60/100 centavos con respecto al mes de enero de 2011, y de pesos treinta y cuatro por cada mes desde febrero hasta abril de 2011. Lo cual totaliza la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON 60/100 CENTAVOS. Cuatro meses abonando sobreprecio, con respecto a lo ordenado, en cada pago mensual.-
Todo ello con expresa imposición de costas a CABLEVISIÓN S.A.-
V. OFICIO ART. 8 LEY 16.986:
Peticionamos se libre el oficio previsto en el art 8 de la ley de amparo a la demandada y/o organismo que corresponda, para que en el plazo de 5 días informe causas y fundamentos de las medidas impugnadas.-
VI. MEDIDA CAUTELAR:
La verosimilitud del derecho surge en forma clara de contrastar el texto de las resoluciones referidas, con el importe obrante en las facturas adjuntas. Surge claramente que se han violado garantias constitucionales mediante el actuar atacado. La demandada no cumple dos Resoluciones de Poder Ejecutivo, las cuales tiene presuncion de legitimidad, consagrada a través del art. 12 del Decreto Ley N 19.549/72, el que dice: "Articulo 12: El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario...".-
El peligro en la demora es evidente, toda ves que la empresa Cablevisión está administrando fondos que no le corresponden. Afectando el derecho de propiedad del usuario, sin permitirle disponer de su dinero.-
Además se evidencia claramente que en caso de demorarse el otorgamiento de la medida solicitada, el usuario/cliente corre el riesgo que se le suspenda el servicio si no realiza el pago por el monto que reclama injustificadamente la prestadora.-
En caso que S.S. lo crea necesario, esta parte se ofrece a prestar caución juratoria, para garantizar los derechos de la firma Cablevisión.-
Por todo lo expuesto, solicitamos se decrete medida CAUTELAR ORDENÁNDOSE A CABLEVISIÓN S.A. CON DOMICILIO EN AV. BENITO DE MIGUEL NRO. 222, A EMITIR BOLETAS DE PAGO DE ABONO MENSUAL DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN PAGA POR EL SUMA DE PESOS CIENTO NUEVE ($109.-), CUMPLIENDO CON LAS RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR. HASTA QUE DICHO ORGANISMO MODIFIQUE LA SUMA A PAGAR POR EL SERVICIO.-
ASIMISMO, SE LA INTIME A NO DEJAR DE PRESTAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE ANTE EL PAGO DE PESOS CIENTO NUEVE ($109.-) EN CONCEPTO DE ABONO MENSUAL. ABSTENIÉNDOSE DE PRODUCIR VARIACIONES DE NUMERO, CALIDAD E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO QUE PRESTA.-
VII. CASO FEDERAL:
Para el hipotético caso que V.S. no haga lugar a la medida que planteamos, hacemos reserva del Caso Federal, por encontrarse en discusión la defensa de derechos y garantias consagrados en la Constitucion Nacional.-
VIII. DERECHO:
Lo dejamos fundado en las previsiones de los arts. 42 y 43 de la Constitucion Nacional en función de los arts. 1, 16, 17, 18, 33, 75 inc. 22 y concordantes de la mencionada Carta Magna; arts. 1, 4, 5 y concordantes Ley 16.986; Codigo Civil; Ley 24.240 y jurisprudencia y doctrina citada y aplicable al caso.-
IX. PRUEBA:
Se ofrecen las siguientes medidas de prueba:
1). Documental: Se acompaña la siguiente documentación solicitando la reserva de los originales en secretaría para lo cual se adjuntan las correspondientes copias.-
1.1.). Una (1) fotocopia de DNI del actor Gustavo Traverso.-
1.2.). Cuatro (4) facturas de televisión por cable pago emitidas por Cablevisión.-
1.3.) Copia de la Resolucion N 50/2010 de la Secretaria de Comercio Interior.-
1.4.) Copia de la Resolucion N 36/2011 de la Secretaria de Comercio Interior.-
2). Informativa en subsidio:
2.a). Para el caso que se desconozca la documentación adjunta como prueba documental se oficie a las distintas entidades públicas, privadas y/u otros en su caso que las expidieron, requiriendo informen si la misma resulta auténtica y en su caso de su autoría.-
2.b). Para el caso que se desconozco las facturas emitidas por la firma Cablevisión S.A., se oficie al organismo correspondiente a fin de que informe los importes cobrados por la firma citada en los meses de enero a abril de 2011, en concepto de abono mensual de servicio de televisión por cable.-
X. PETITORIO:
1) Nos tenga por presentado, por parte, con el domicilio real denunciado y el legal constituido.
2) Tenga por iniciada la presente Acción de Amparo.-
3) Se tenga por solicitada la medida cautelar planteada, otorgando lo solicitado en ella.-
4) Se agregue la prueba documental acompañada y se tenga por ofrecida la restante.-
5) Oportunamente, haga lugar a la acción deducida, ordenando a Cablevisión S.A. emitir boletas de pago de abono mensual por la suma de $109.- y asimismo, que en la forma determinada restituya al usuario las sumas percibidas sobre el precio dispuesto para el abono mensual de televisión por cable, desde enero hasta abril del año en curso. Con expresa imposición de costas; Que
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERÁ JUSTICIA.-